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Artículo 43 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331385.

Texto oficial

Art, 43. El que destruya o sustraiga hojas de un rejistro, los adultere, oculte o robe, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.