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Artículo 45 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331387.

Texto oficial

Art. 45. Los que perturbaren el órden en el recinto de los veinte metros de jurisdiccion de la mesa, impidiendo su funcionamiento, sufrirán la pena de sesenta dias de prision. En igual pena incurrirán los que produjeren en los alrededores de la mesa desórdenes que impidieren su funcionamiento.