Texto oficial
Artículo 13 bis.- Las personas jurídicas acogidas a
esta ley que, de acuerdo a las leyes propias que las
regulan, deban contar con un Registro de Accionistas,
deberán llevarlo exclusivamente en el Registro, el cual
será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de
accionistas, administradores o apoderados de la sociedad
especialmente facultados para tal efecto, y, en los casos
que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el
respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento.
El Registro de Empresas y Sociedades tendrá acceso a la
información contenida en los Registros de Accionistas para
efectos de verificar la identidad de los accionistas en las
actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y
asegurar la información fidedigna del sistema.
Toda cesión de acciones o su adquisición por
cualquier modo, así como la constitución de gravámenes,
derechos reales sobre las acciones y pactos particulares
relativos a cesión de acciones, de las personas jurídicas
acogidas a esta ley, deberán inscribirse en el Registro de
Accionistas una vez que se hubiere efectuado la firma del
formulario denominado "De Inscripción al Registro de
Accionistas", en la forma prevista por el Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la
suscripción y compraventa de acciones de las personas
jurídicas acogidas a esta ley, podrán celebrarse, de forma
directa, a través de un formulario, denominado "De
Suscripción" o "De Compraventa de Acciones", el que una vez
suscrito tanto por el suscriptor de las acciones o
adquirente de las mismas, como por el vendedor o emisor de
las acciones, según corresponda, será incorporado al
Registro de Accionistas, sin necesidad de firmar
adicionalmente el formulario señalado en el inciso
precedente, según lo determine el Reglamento.
La responsabilidad en la tenencia del Registro de
Accionistas se determinará de acuerdo con las normas
propias que regulan el respectivo tipo social. El gerente
general, en el caso de las sociedades anónimas cerradas y
de las sociedades por acciones, o el o los administradores
en el caso de las sociedades por acciones que no dispongan
de un gerente general, deberán registrar los formularios
mencionados en los incisos precedentes, en la forma que
determine el Reglamento.
Firmado alguno de los formularios tratados en este
artículo, se presumirá que la persona jurídica emisora de
las acciones ha tomado conocimiento de la solicitud de
inscripción, lo que podrá acreditarse con el
correspondiente certificado emitido por la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que
establezca el Reglamento.
Una vez inscrita la suscripción o la cesión de
acciones en el Registro de Accionistas, en la forma prevista
en este artículo, con su solo mérito se entenderá
informada al Servicio de Impuestos Internos para los efectos
a que haya a lugar, sin perjuicio de las facultades de
fiscalización que le correspondan.