Texto oficial
Artículo 13 ter.- El otorgamiento, modificación y
revocación de poderes y delegaciones de facultades para
representar a las personas jurídicas que se acojan a esta
ley, podrá realizarse a través de la suscripción de un
formulario dispuesto al efecto por el Registro, el que se
incorporará automáticamente al Registro de Poderes. Los
poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados
fuera del Registro podrán incorporarse al Registro de
Poderes, mediante la suscripción del correspondiente
formulario, conforme lo determine el Reglamento. El Registro
de Poderes será de acceso público.
En los casos en que, para adoptar acuerdos sobre las
materias señaladas en este artículo, se requiera la
celebración de una sesión de directorio u otro acuerdo
previo, junto con dar cumplimiento a las formalidades y
solemnidades que sean necesarias, deberá acompañarse una
copia digital del acta, acuerdo o resolución respectiva al
correspondiente formulario, en la forma que señale el
Reglamento.
Al Registro de Poderes no le serán aplicables las
disposiciones contenidas en el artículo 13 de la presente
ley en lo referente a la información automática al
Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción del
formulario respectivo, por quien esté debidamente facultado
para hacerlo, incorporará, de forma automática, el
otorgamiento, modificación o revocación de los poderes y
delegación de facultades al Registro de Poderes. Los
poderes otorgados e incorporados al Registro de Poderes, se
entenderán vigentes y producirán todos sus efectos legales
en tanto no se incorpore su modificación o revocación.
A contar de la fecha de la incorporación de los
poderes en el Registro de Poderes, se entenderán revestidos
de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de
todo acto o contrato, indicado en los referidos poderes,
incluso, los que requieran celebrarse mediante el
otorgamiento de escritura pública o cualquier otra
formalidad, bastando para su acreditación o prueba el
correspondiente certificado emitido por la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que
establezca el Reglamento.
Tratándose de poderes que integren los estatutos o el
contrato social, éstos se incorporarán al Registro de
Poderes, de manera automática con los mismos efectos
señalados en este artículo, en la forma que determine el
Reglamento.