Texto oficial
Artículo 13.- Una vez suscrito un formulario por todos
quienes deban concurrir a su firma en conformidad con esta
ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el
Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se
entenderá informado el Servicio para todos los efectos a
que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de
fiscalización que le correspondan.
No obstante, en los casos a que se refieren los
artículos 69, inciso final, y 70, ambos del Código
Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se
realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.
El Reglamento establecerá el modo por el cual se
notificará periódicamente al Servicio la incorporación de
nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por
el cual el Servicio comunicará al Registro las
autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más
trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica
que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea
al acto de incorporación al Registro. Con la sola
incorporación del formulario de constitución por el
constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido
el Servicio para asignar el Rol Único Tributario a la
persona jurídica que se incorpora.
En el mismo formulario de constitución se podrá
solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje
de documentos tributarios, todo ello según lo determine el
Reglamento.
Dicho rol será el número de identificación en el
Registro y servirá para registrar e identificar todos los
antecedentes que se hubieran originado respecto de la
persona jurídica de que se trate y que hayan sido
debidamente indicados en los formularios a que se refiere
esta ley.
El Reglamento determinará la forma en que los
formularios respectivos serán electrónicamente
incorporados al Registro, los aspectos operativos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento
informático de datos, la publicidad de los actos que se
registren en éste y los requisitos de interconexión que
deberán existir entre el Registro y los órganos del
Estado.
El Reglamento establecerá, asimismo, la o las
modalidades informáticas y tecnológicas para que los
formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o
acuerdos, así como toda modificación, transformación,
fusión, división, terminación o disolución y, en
general, todos aquellos actos relativos a personas
jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden
registrados y se individualicen con su número de
identificación.