Texto oficial
Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta
ley serán modificadas, transformadas, fusionadas,
divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola
suscripción del formulario respectivo, según el acto que
haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.
La suscripción de esos formularios será realizada por
el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de
los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto
al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o
representantes legales, debiendo para tales efectos
sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.
En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las
materias señaladas en el inciso primero se requiera la
celebración de una junta, el acta que se levante, previo
cumplimiento de las formalidades que sean necesarias,
deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada,
según corresponda. En dicho caso, el formulario respectivo
deberá ser suscrito por los accionistas que hayan
concurrido a la firma del acta que se levante, de acuerdo a
las disposiciones que establezcan y regulen dichas
sociedades, o bien, por medio de representante designado de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo
9°, para que represente a quienes hayan concurrido a la
firma del acta. Los accionistas que hayan firmado el acta no
podrán negarse a suscribir el formulario respectivo. Con
todo, no se requerirá que dicha junta sea celebrada ante
notario, si correspondiere de acuerdo a la normativa
aplicable a la respectiva persona jurídica, ni que dicha
acta sea reducida a escritura pública o protocolizada, si
la totalidad de los accionistas, y también los socios
gestores en el caso de las sociedades en comandita por
acciones, suscriben el formulario correspondiente, o si
dicho formulario es suscrito por un representante designado
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo
9°, para que los represente a todos ellos. En cualquier
caso, una copia digital íntegra del acta o de su reducción
a escritura pública o protocolización, según corresponda,
deberá incorporarse al Registro bajo el número de
identificación de la persona jurídica respectiva, en un
plazo máximo de treinta días corridos posteriores a la
celebración de dicha junta, de su reducción a escritura
pública o de su protocolización, según corresponda.
Los acuerdos que se adopten por los socios o
accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley
deberán incorporarse en los formularios, indicándose las
nuevas cláusulas de los estatutos y aquellas que se
modifiquen o sustituyan.
En caso que algún otro acto deba ser reducido a
escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o
el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los
derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al
tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o
representantes legales, deberán incorporar una copia
digital del mismo al Registro. Con todo, no se requerirá
que dicho acto sea reducido a escritura pública o
protocolizado, si la totalidad de los socios o accionistas
suscriben el formulario correspondiente, o si dicho
formulario es suscrito por un representante designado de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo
9°, para que los represente a todos ellos. En cualquier
caso, una copia digital íntegra del acto o de su reducción
a escritura pública o protocolización, según corresponda,
deberá incorporarse al Registro bajo el número de
identificación de la persona jurídica respectiva, en un
plazo máximo de treinta días corridos posteriores a la
celebración de dicho acto, de su reducción a escritura
pública o de su protocolización, según corresponda.