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Artículo 2 de la Ley 20.659

Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048718 / 9332465.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes: 1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857. 2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918. 3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046. 4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179. 5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio. 6. La sociedad por acciones, establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio. 7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio. 8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.