Texto oficial
Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente
ley se entenderá por:
1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el
artículo 2°.
2. Formulario: el documento electrónico que contiene
el contrato social y sus modificaciones.
3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.
4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que
se refiere el Título IV de esta ley.
5. Migración: el acto por el cual alguna persona
jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el
sistema registral conservatorio al sistema establecido en la
presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos
que sean de su esencia, naturaleza o accidentales,
vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta
información, de acuerdo a las normas contenidas en el
Título VII.
6. Certificado para migración: el documento en papel o
el documento electrónico emitido, según sea el caso, por
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o
por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades
regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de
la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es
permitir la migración de un sistema de registro al otro, y
que desde su emisión impide cualquier anotación,
inscripción, subinscripción o incorporación en el
Registro, respectivamente, en relación a esa persona
jurídica.
7. Registro de Accionistas: registro al que hace
referencia la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y
su reglamento, así como el que señala el Código de
Comercio relativo a las sociedades por acciones, que será
llevado electrónicamente en el sitio del Registro, para las
personas jurídicas que se acojan a la presente ley, y en el
que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a
lo establecido en el artículo 13 bis.
8. Registro de Poderes: registro llevado
electrónicamente en el sitio electrónico del Registro en
el que podrán incorporarse los poderes y delegaciones
otorgados, modificados o revocados, de las personas
jurídicas que se acojan a la presente ley, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 13 ter.