Texto oficial
Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a
la presente ley serán constituidas, modificadas,
fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o
disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción
de un formulario por el constituyente, socios o accionistas,
el que deberá incorporarse en el Registro. El Reglamento
determinará los aspectos operativos sobre la forma en que
podrá realizarse la resciliación de determinados actos,
para lo cual las partes que hayan comparecido a dicho acto
deberán suscribir un formulario dispuesto al efecto.
En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo
será la fecha en que firme el formulario el primero de los
socios o accionistas o el constituyente, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se
entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por
todos los que deben concurrir a su firma, de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley.