Texto oficial
Artículo 11.- Este Registro de Empresas y Sociedades
deberá constar en un sitio electrónico, al que deberán
incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta
ley para los efectos de ser constituidas, modificadas,
transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas
o migradas.
Este Registro es único, rige en todo el territorio de
la República, es público, gratuito y deberá estar
permanentemente actualizado a disposición de quien lo
consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la
fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en
él.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará
encargado de su administración y de que dicho Registro
cumpla las normas de la presente ley y de su Reglamento.
El sitio electrónico en el que conste el Registro
podrá, con acuerdo de los organismos respectivos, poner a
disposición de sus usuarios el acceso para que éstos
puedan realizar trámites gestionados por otros órganos del
Estado, o trámites o servicios prestados por organismos
públicos y privados, relacionados con las personas
jurídicas, socios, accionistas, mandantes y mandatarios,
entre otros, según se establezca en el Reglamento. Para la
realización de dichos trámites o el acceso a dichos
servicios, los usuarios podrán requerir al Registro que
envíe a los organismos públicos o privados la información
de la persona jurídica inscrita en el Registro. Asimismo,
los usuarios podrán utilizar y solicitar el envío a
través del sitio del Registro, de la información contenida
en él, para la realización de otros trámites o el acceso
a otros servicios no contenidos en el sitio electrónico.