Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de
ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley,
mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar
dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales
correspondientes.
En el Registro se incorporarán los instrumentos que al
efecto se le presenten, siempre que cumplan con los
requisitos señalados en esta ley.
No se efectuarán las inscripciones en el Registro si
los formularios no contienen las designaciones legales o
reglamentarias requeridas para ello.
La rectificación de errores manifiestos u omisiones
que, según el Reglamento, el Registro, de oficio o a
petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una
persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de
acuerdo a las disposiciones de esta ley. Se podrá
incorporar al Registro, en la forma que señale el
Reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una
persona jurídica y que no importe una modificación social.
De igual modo, se incorporará una sentencia u otra
resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la
disolución o modificación de una persona jurídica de las
enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra
resolución judicial referida a una persona jurídica
incorporada al Registro.
El Registro no hará cancelación alguna de oficio.
El Reglamento establecerá el procedimiento a través
del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este
artículo.