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Artículo 20 de la Ley 20.659

Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048718 / 9332489.

Texto oficial

Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.