Texto oficial
Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital
de migración por el Registro no se podrán incorporar
formularios con actos jurídicos relativos a la persona
jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al
régimen general, todos los actos relativos a su
modificación, transformación, fusión, división,
terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto
en las leyes que establecen y regulan a la respectiva
persona jurídica. La migración desde el Registro de esta
ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al
presente Título no será una modificación social.