Texto oficial
Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de
Pesca, las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un
Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del
decreto ley N°249, de 1974, y su legislación
complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará
afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un
Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del
decreto ley N°249, de 1974, y su legislación
complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará
afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
c) Subdirección Administrativa, a cargo de un
Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del
decreto ley N°249, de 1974, y su legislación
complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará
afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector,
grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley
N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de
Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de
Alta Dirección Pública.".