Texto oficial
Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de
determinados los puntos biológicos de referencia de las
pesquerías a que se refiere el artículo segundo
transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la
condición establecida en el inciso primero del artículo 27
de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por
unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la
fracción industrial de la cuota global en tres años
consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las
pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de
conformidad con la determinación de los puntos biológicos
de referencia se haya alcanzado el estado de
sobreexplotación.