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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332884.

Texto oficial

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.