Texto oficial
Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la
República, por el plazo de un año a contar de la
publicación de la presente ley, para establecer la
reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de
los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante
decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo.