Texto oficial
Artículo décimo.- Las inscripciones de los pescadores
artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los
regímenes artesanales de extracción, establecidos de
conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca
y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta
ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en
beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal
inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo
régimen.