Texto oficial
Artículo vigésimo.- Los planes de manejo respecto de
las pesquerías que se encuentren en estado de
sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18
meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332895.