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Artículo VIGÉSIMO PRIMERO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332896.

Texto oficial

Artículo vigésimo primero.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las medidas de administración y manejo que se adopten durante el plazo a que se refiere el inciso anterior se adoptarán mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto de Fomento Pesquero, en caso de establecimiento o modificaciones de las cuotas globales de captura.