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Artículo VIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332897.

Texto oficial

Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.