Texto oficial
Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán
nuevas áreas de manejo y explotación de recursos
bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los
sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres
años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.
Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse
las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o
ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de
2013 inclusive.