Saltar al contenido

Artículo VIGÉSIMO TERCERO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332898.

Texto oficial

Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.