Texto oficial
Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores
artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que
hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de
Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a
las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en
la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido
establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca,
podrán optar por quedar inscritos en esta última región
en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes
señalado y en las que haya sido reconocida su
participación.