Texto oficial
Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de hasta tres
meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley
se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del
Presidente de la República, que cree un organismo público
descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la
Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo
objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad
empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca
y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar
y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la
acción del Estado orientada a dichos objetivos, con el fin
de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus
beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la
actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de
capacitación, diversificación productiva y asistencia
técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará
de los fines del Fondo de Administración Pesquero el
financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal
y programas de vigilancia, fiscalización y administración
de las actividades pesqueras.