Texto oficial
Artículo vigésimo quinto.- En el plazo de seis meses
a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el
Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un
proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación
por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas
para empresas de menor tamaño de conformidad a lo
estipulado en la ley N° 20.416. La entrega de tal
bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto
ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar
cuenta de la generación de impactos positivos en la
recuperación de la cobertura algal en las zonas de
intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo
Técnico Asesor de Expertos, el cual deberá constituirse
con tal propósito.