Texto oficial
Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del
artículo 4° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se
entenderán regulados los recursos hidrobiológicos
contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120,
de 2003, y 169, de 2004, de la misma Cartera.