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Artículo VIGÉSIMO SEXTO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332901.

Texto oficial

Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del artículo 4° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, de 2003, y 169, de 2004, de la misma Cartera.