Texto oficial
Artículo vigésimo séptimo.- Los titulares de
concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al
régimen del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, hubieren pagado la consignación por la
solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de
la referida ley, podrán solicitar a la Subsecretaría de
Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no
lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de la presente ley en el
Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según
corresponda.
El Registro de Concesiones a que se refiere el
artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura
comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que
medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de
julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la
concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y
demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría
para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de
julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido
el plazo de tramitación, serán remitidas a la
Subsecretaría de Pesca.