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Artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332902.

Texto oficial

Artículo vigésimo séptimo.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la referida ley, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda. El Registro de Concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.