Texto oficial
Artículo 11. El Ministerio resolverá fundadamente la
solicitud de concesión, otorgándola o denegándola, en
función de si ésta cumple con los requisitos legales y
reglamentarios.
En los casos en que concurra alguna causal de
denegación parcial de la concesión solicitada, se pondrá
en conocimiento del solicitante tal circunstancia, quien
deberá manifestar su conformidad en obtener la concesión
sobre el remanente del área primitivamente solicitada
dentro de un plazo de quince días, contado desde la
notificación respectiva. Si así no lo hiciere, el
Ministerio dictará una resolución teniéndolo por
desistido de su solicitud.