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Artículo 11 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336840.

Texto oficial

Artículo 11. El Ministerio resolverá fundadamente la solicitud de concesión, otorgándola o denegándola, en función de si ésta cumple con los requisitos legales y reglamentarios. En los casos en que concurra alguna causal de denegación parcial de la concesión solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante tal circunstancia, quien deberá manifestar su conformidad en obtener la concesión sobre el remanente del área primitivamente solicitada dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación respectiva. Si así no lo hiciere, el Ministerio dictará una resolución teniéndolo por desistido de su solicitud.