Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336853.

Texto oficial

Artículo 23: El Ministerio, durante el proceso de licitación, podrá requerir de los proponentes las aclaraciones que estime conveniente para fundamentar su decisión. El proponente, una vez recibida una solicitud de aclaración por parte del Ministerio, deberá entregar los antecedentes en el plazo que el Ministerio le fije al efecto, el que no podrá ser superior a diez días.