Texto oficial
Artículo 23: El Ministerio, durante el proceso de
licitación, podrá requerir de los proponentes las
aclaraciones que estime conveniente para fundamentar su
decisión.
El proponente, una vez recibida una solicitud de
aclaración por parte del Ministerio, deberá entregar los
antecedentes en el plazo que el Ministerio le fije al
efecto, el que no podrá ser superior a diez días.