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Artículo 24 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336854.

Texto oficial

Artículo 24. El Ministerio, en conformidad a lo que se establezca en las bases de licitación respectivas, resolverá adjudicando o declarando desierta la licitación mediante decreto supremo, dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Ley.