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Artículo 25 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336856.

Texto oficial

Artículo 25. El concesionario de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más concesiones de explotación sobre la respectiva área de exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo 6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley. Para efectos de publicidad, un extracto de dicha solicitud deberá ser publicado de conformidad al artículo 13 de la Ley.