Texto oficial
Artículo 25. El concesionario de exploración tendrá
derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más
concesiones de explotación sobre la respectiva área de
exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación
se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo
6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse
durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta
dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en
el inciso primero del artículo 14 de la ley.
Para efectos de publicidad, un extracto de dicha
solicitud deberá ser publicado de conformidad al artículo
13 de la Ley.