Texto oficial
Artículo 26. La solicitud de concesión de
explotación, incluyendo aquella que efectúe a través del
ejercicio del derecho exclusivo, deberá efectuarse de
acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336857.