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Artículo 27 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336859.

Texto oficial

Artículo 27. El decreto supremo que otorgue o deniegue la concesión, y el que declare desierta una licitación, deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la ley y cuyo contenido será, esencialmente, el del artículo 20 de la ley, pudiendo el Ministerio incorporar otras menciones, tales como la enunciación de aquellas condiciones técnicas y/o de orden territorial necesarias para la correcta identificación y aprovechamiento del recurso geotérmico.