Texto oficial
Artículo 36. La concesión de explotación de energía
geotérmica será amparada mediante el cumplimiento de las
obligaciones establecidas para el concesionario en el
decreto de concesión y el pago de una patente anual a
beneficio fiscal, de acuerdo a lo previsto en el inciso
primero del artículo 32 de la Ley.