Texto oficial
Artículo 37. El pago de la patente será anticipado y
se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en
cualquier banco o institución autorizada para recaudar
tributos.
Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el
pago de la patente tendrá un recargo del 10% de su valor
más un 5% adicional por cada mes de atraso.
De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 32 de la ley, el pago de la patente anual deberá
efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de
cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo
monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha
de otorgamiento de la concesión de explotación y el
último día del mes de febrero siguiente, deberá
efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de
otorgamiento de la concesión respectiva.