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Artículo 37 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336873.

Texto oficial

Artículo 37. El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago de la patente tendrá un recargo del 10% de su valor más un 5% adicional por cada mes de atraso. De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 de la ley, el pago de la patente anual deberá efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente, deberá efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva.