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Artículo 37 BIS del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9618794.

Texto oficial

Artículo 37 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la ley, el pago de la patente anual deberá comprender el pago de todas aquellas patentes de períodos anteriores que se encuentren impagas, incluyendo los recargos establecidos en el artículo precedente.