Texto oficial
Artículo 43. La prórroga de la concesión de
exploración, a que se refiere el inciso segundo del
artículo 36 de la Ley, procederá sólo si el concesionario
acredita un avance no inferior al 25% en la materialización
del total de las inversiones comprometidas y establecidas en
el decreto de concesión, sin perjuicio de la facultad del
concesionario de solicitar fundadamente la modificación del
decreto de concesión para incluir trabajos e inversiones
adicionales.
A tal efecto, el concesionario deberá acompañar en su
solicitud de prórroga un informe económico acreditando el
cumplimiento del 25% de las inversiones comprometidas,
certificado por una empresa auditora externa, así como los
documentos que permitan al Ministerio verificar el
cumplimiento de dichas inversiones.
Adicionalmente, deberá acompañar un informe técnico
que incluya una síntesis del estado de las tareas de
exploración desarrolladas, comparadas con las programadas
originalmente y que constan en el decreto supremo que
otorgó la concesión.