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Artículo 43 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336881.

Texto oficial

Artículo 43. La prórroga de la concesión de exploración, a que se refiere el inciso segundo del artículo 36 de la Ley, procederá sólo si el concesionario acredita un avance no inferior al 25% en la materialización del total de las inversiones comprometidas y establecidas en el decreto de concesión, sin perjuicio de la facultad del concesionario de solicitar fundadamente la modificación del decreto de concesión para incluir trabajos e inversiones adicionales. A tal efecto, el concesionario deberá acompañar en su solicitud de prórroga un informe económico acreditando el cumplimiento del 25% de las inversiones comprometidas, certificado por una empresa auditora externa, así como los documentos que permitan al Ministerio verificar el cumplimiento de dichas inversiones. Adicionalmente, deberá acompañar un informe técnico que incluya una síntesis del estado de las tareas de exploración desarrolladas, comparadas con las programadas originalmente y que constan en el decreto supremo que otorgó la concesión.