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Artículo 44 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336882.

Texto oficial

Artículo 44. El Ministerio otorgará la prórroga o la denegará mediante decreto supremo, lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante carta certificada, dirigida a éste, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de prórroga. Esta misma comunicación deberá ser enviada al Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.