Texto oficial
Artículo 44. El Ministerio otorgará la prórroga o la
denegará mediante decreto supremo, lo que pondrá en
conocimiento del concesionario mediante carta certificada,
dirigida a éste, dentro de un plazo que no podrá exceder
de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de
prórroga. Esta misma comunicación deberá ser enviada al
Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley.