Texto oficial
Artículo 45. La concesión de explotación caducará
irrevocablemente y por el solo ministerio de la ley, si el
concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas.
Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31
de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo
pago.
El Ministerio comunicará esta circunstancia al
Servicio, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y
segundo del artículo 39 de la Ley, dentro del plazo de
veinte días. El Servicio anotará al margen la caducidad
para el solo efecto del registro.