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Artículo 45 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336885.

Texto oficial

Artículo 45. La concesión de explotación caducará irrevocablemente y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. El Ministerio comunicará esta circunstancia al Servicio, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley, dentro del plazo de veinte días. El Servicio anotará al margen la caducidad para el solo efecto del registro.