Texto oficial
Artículo 46. Los tribunales de justicia podrán
declarar extinguida la concesión en conformidad al
artículo 40 de la Ley, previa acción del Ministerio ante
el tribunal territorialmente competente.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336887.