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Artículo 47 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336889.

Texto oficial

Artículo 47. Se puede renunciar a la concesión de exploración y a la de explotación. La renuncia que no recaiga sobre el total de una concesión se denominará "parcial".