Texto oficial
Artículo 47. Se puede renunciar a la concesión de
exploración y a la de explotación. La renuncia que no
recaiga sobre el total de una concesión se denominará
"parcial".
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336889.