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Artículo 7 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343173.

Texto oficial

Art. 7.o Aparte de sus deberes de mantener el órden, corresponde al jefe de la fuerza pública puesta a disposicion de la Junta Inscriptora, disponer lo necesario para que, en todo momento, pueda determinarse el orden de llegada de los ciudadanos que soliciten inscribirse. Determinado este orden de llegada, que se asegurará mediante la reparticion de fichas con numeracion sucesiva, el jefe de la fuerza autorizará, durante el funcionamiento de la Junta, el acceso de los ciudadanos al recinto de los veinte metros de radio que corresponden a la jurisdiccion de ella, en el número que el presidente de la Junta disponga y en el orden señalado por dichas fichas.