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Artículo 16 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343184.

Texto oficial

Art. 16. La edad para inscribirse se comprobará con la partida de nacimiento, con la cédula de identidad, con la papeleta de inscripcion en los Rejistros Militares o con otros medios igualmente fehacientes. La condicion de saber leer y escribir se comprobará, si fuere necesario, haciendo copiar al ciudadano tres renglones de algún artículo de esta lei, que indique la Junta. La prueba escrita que deben realizar los ciudadanos para demostrar que saben leer y escribir, se verificará en cuadernos especiales, foliados y timbrados, que remitirá a los notarios, junto con los Rejistros, el Conservador del Rejistro Electoral. Estos cuadernos se considerarán como anexos del ejemplar del Rejistro que corresponde guardar al Conservador del Rejistro Electoral. Se tendrá como domicilio el lugar donde el ciudadano esté de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesion u oficio, lo que se acreditará, en caso necesario, con un certificado del jefe de la policía departamental.