Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343185.

Texto oficial

Art. 17. Junto con su firma, los ciudadanos estamparán la impresion dactiloscópica del pulgar de la mano derecha y, a falta de éste, la del mismo dedo de la mano izquierda. Deberán, además, fijar las impresiones de los diez dedos de las manos en dos fichas dactiloscópicas y de cuatro dedos en dos tarjetas índices. En las fichas indicadas se anotaran los mismos datos consignados en la inscripcion y, especialmente, la designacion de la comuna, subdelegacion, seccion y número de orden de la inscripcion. El empleado de la identificacion remitirá diariamente al Jefe del Gabinete Central de Identificacion, en sobre cerrado, lacrado y firmado por todos los miembros de la Junta, una ficha y una tarjeta, correspondiente a cada ciudadano inscrito. Los duplicados de la ficha y de la tarjeta serán enviados por el funcionario en referencia, en el plazo de veinticuatro horas, al jefe de la policía fiscal del departamento. Se omitirá la faccion de fichas y tarjetas dactiloscópicas, siempre que los interesados, exhiban, al tiempo de inscribirse, su cédula de identidad, otorgada por la oficina de identificacion. En tales casos, la Junta anotará en el Rejistro, en la columna de filiacion personal, el número de la cédula y el Gabinete que la otorgó, y remitirá diariamente al jefe del Gabinete Central una lista de los ciudadanos inscritos que hayan exhibido su cedula de identidad, espresando los nombres y apellidos paterno y materno, los números de cada cédula y los demas datos de inscripcion ántes indicados, todos los cuales se insertarán en el prontuario respectivo. Dentro de los veinte dias siguientes a la recepcion en el Gabinete Central de Identificacion de las fichas y listas a que se refieren los incisos precedentes, deberá su jefe denunciar ante el Juzgado del Crimen respectivo a las personas que figuren mas de una vez o que hayan usado nombres supuestos, sin perjuicio de la accion popular para obtener la esclusion o castigo de los inculpados Para facilitar la accion popular, una lista de estas personas se publicará en dos diarios de Santiago de la mayor circulacion, y en un diario de la cabecera de los departamentos en que se haya verificado la inscripcion fraudulenta. Las personas denunciadas en la forma dicha, no podrán ejercer su derecho de sufrajio mientras no obtengan sobrescimiento judicial definitivo.