Texto oficial
Art. 18. Al terminar la inscripcion de cada dia se estampará en el Rejistro, en las hojas en blanco, foliadas y timbradas, que habrán al final de éste, un acta de todo lo obrado, con espresion del nombre de los asistentes y del número de los individuos inscritos en el dia, firmada por los miembros de la Junta. En esta acta se dejará testimonio de los acuerdos que no hayan tenido unanimidad, sino simple mayoría, espresando el miembro que haya negado su voto y las razones que tenga para ello. Copia de esta acta se remitirá diariamente al Juzgado de turno en lo civil, acompañando la nómina de los ciudadanos inscritos, su profesion y residencia, todo firmado por los tres miembros de la Junta. Esta nónima será publicada dentro de tercero dia, en un periódico de la cabecera del departamento o, si allí no lo hubiere, en la cabecera de la provincia.