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Artículo 19 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343187.

Texto oficial

Art. 19. Tan luego como se complete el Rejistro de cada subdelegacion, se enviará el respectivo ejemplar al Conservador del Rejistro Electoral. Igual cosa se hará con los rejistros todavía incompletos, en el estado en que se encuentren, cuando deba suspenderse la inscripcion, ántes de cada eleccion ordinaria. En este caso, cuando corresponda continuar las inscripciones, se verificarán en nuevos cuadernos. Esta remision se hará por el Presidente de la Junta, dentro de cuarenta y ocho horas, en paquetes certificados, en cuya cubierta, se indicará la fecha y la hora en que fué entregado a la oficina de Correos, y exijiendo recibo del empleado de dicha oficina.