Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343188.

Texto oficial

Art. 20. Los ciudadanos que cambien de domicilio, deberán comunicarlo, por escrito, al notario en cuya oficina se encuentre el Rejistro en que están inscritos. El notario anulará la inscripcion y lo comunicará al Conservador del Rejistro Electoral, para que haga otro tanto en el ejemplar del Rejistro que está bajo su guarda. El mismo conservador enviará la comunicacion del caso al Notario del nuevo domicilio del solicitante, para que pueda efectuarse la nueva inscripcion.