Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343189.

Texto oficial

Art. 21. Los fallecimientos de ciudadanos mayores de veintiun años, serán comunicados dentro de tercero dia, por el Oficial Civil respectivo, a la Junta Inscriptora del departamento, para que sean eliminados del Rejistro. La Junta enviará, a su vez, la comunicacion al Conservador del Rejistro Electoral, para que éste proceda a hacer igual eliminacion en el ejemplar del Rejistro que está bajo su guarda.