Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343190.

Texto oficial

Art. 22. Los Secretarios de juzgados, deberán comunicar mensualmente a la Junta Inscriptora del departamento, los nombres de las personas a quienes deba suspendérseles el derecho de sufrajio, por sentencia judicial que así lo disponga o como consecuencia de ello. Para la eliminacion en el Rejistro se procederá en la forma indicada en el artículo anterior.