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Artículo 23 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343192.

Texto oficial

Art. 23. Créase el Conservador del Rejistro Electoral, que estará ubicado en Santiago y que será atendido por el personal que una lei especial determine. Miéntras se organiza la referida oficina, las funciones que le correspondan estarán a cargo del Secretario del Senado y del Archivero de la misma corporacion, bajo la responsabilidad personal de ámbos funcionarios.