Texto oficial
Art. 24. Siempre que la Junta Inscriptora se negares a inscribir a un ciudadano, deberá anotar en el acta del dia el nombre del individuo escluido y la causa del acuerdo.
El ciudadano escluido podrá pedir que se le de copia autorizada, por los miembros de la Junta, de la parte del acta en que se consigna la razon por la cual se le ha negado la inscripcion.