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Artículo 24 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343194.

Texto oficial

Art. 24. Siempre que la Junta Inscriptora se negares a inscribir a un ciudadano, deberá anotar en el acta del dia el nombre del individuo escluido y la causa del acuerdo. El ciudadano escluido podrá pedir que se le de copia autorizada, por los miembros de la Junta, de la parte del acta en que se consigna la razon por la cual se le ha negado la inscripcion.