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Artículo 30 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343200.

Texto oficial

Art. 30. En las querellas por contravenciones a esta lei, el Juez citará al querellante y al querellado, a comparendo para el quinto dia siguiente al de la última notificacion. En este comparendo oirá a la acusacion y a la defensa y fijará los puntos de prueba, para que las partes presenten, en la misma audiencia, sus listas de testigos. Se recibirá la causa a prueba por diez dias, terminados los cuales el Juez dictará sentencia, a mas tardar dentro de los cinco dias siguientes, bajo la pena de incurrir en un mes de suspension, si así no lo hiciere. La tramitacion de las tachas se hará dentro del término probatorio. La Corte de Apelaciones, en su caso, ordenará agregar estraordinariamente los procesos, en lugar preferente de la tabla, y fallará dentro de tercero dia.