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Artículo 39 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343210.

Texto oficial

Art. 39. Los miembros de las Juntas que espulsaren del recinto de los veinte metros a los apoderados de los partidos, impidiéndoles presenciar la inscripcion, incurrirán en la pena de sesenta dias de prision.